BTO

Tarifas Vigentes

2.3738 USD/BL

Oleoducto Velásquez – Galán

Tarifas fijadas por parte del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con la Resolución 31173 del 28 de junio de 2019 y 31387 del 1 de septiembre de 2020.
Vigencia del 01/07/2023 hasta la fijación de la tarifa del periodo 2023-2027 según Resolución 00279 de 2023

Auditoria de transporte de Crudo por Oleoducto

Convocatoria pública

Conoce los documentos, dando clic sobre los íconos

Resolución de 00902 del 5 noviembre de 2021

Resolución de 01212 del 14 julio de 2022

Aviso Convocatoria Lista Corta

Aviso Convocatoria Lista Corta – Actualización

Condiciones Monetarias

El transportador podrá pactar con los remitentes las condiciones monetarias sobre la tarifa de transporte, en consideración a los conceptos comerciales y técnicos relacionados a continuación:
 

Manual del Transportador

El presente Manual contiene la información y los procedimientos operacionales y administrativos  con el objeto de regular el funcionamiento del servicio de transporte de crudo por Oleoducto.

Criterios mínimos de aceptación o rechazo del crudo y/o hidrocarburos para transportar por los Oleoductos de Mansarovar Energy Colombia Ltd.

Criterio Norma ASTM Unidad Rango

 

 

API

 

 

D-1298

°API @60°F min

 


 

°API @60°F max

11.0

 


 

80.0

VISCOSIDAD

D-445

Mínimo en cSt @ 30°C


Máximo en cSt @ 30°C

1



300

%BSW

D-4377/D-473

Máximo en %vol

0.5%

SAL

D-3230

Máximo en PTB

20

ACIDEZ

D-664

Máximo en mg KOH/g

5.0

 TEMPERATURA DE RECIBO

Máximo en °F

120.0

PRESIÓN DE VAPOR

D-323

Máximo en PSIA

11.0

PUNTO DE FLUIDEZ

D-5853

Máximo en °C

12.0

Nominaciones

El procedimiento de nominaciones tiene como objetivo, en primera instancia, asignar la capacidad efectiva del oleoducto para el transporte de los crudos del propietario y los remitentes, incluidos en estos últimos del derecho de preferencia, y determinar a continuación la capacidad sobrante para el transporte de crudos de terceros que no tiene un contrato de transporte con el oleoducto, o de remitentes en exceso de las cantidades que tiene contratados. Se busca, además, contar con un proceso que permite, oficializar los compromisos entre el transportador y los usuarios de transporte.
 
El oleoducto publicará en el BTO el calendario del proceso de nominación que incluirá los períodos para la nominación del propietario y el envío de las nominaciones de los remitentes, sin exceder los volúmenes contratados. Los remitentes nominarán el programa de entregas que tiene previsto y la forma de entrega en el nodo de entrada y de retiro en el nodo de salida. Con base en la anterior información el oleoducto calculará su capacidad efectiva y capacidad sobrante y la publicará en el BTO un vez cerrada la nominación de los remitentes.
 
Los volúmenes correspondientes a la capacidad del propietario, la nominación de los remitentes y el cálculo de la capacidad efectiva y la capacidad sobrante se presentarán en fime en BPDO para cada día del mes de operaciones y tentativa en BPDO en promedio para los cinco meses siguientes. Durante los dos días hábiles siguientes a la publicación de la capacidad sobrante en el BTO, los terceros interesados en solicitar acceso podrán nominar el transporte de su crudo y los remitentes podrán nominar el transporte de volúmenes por encima de los contratados. A la terminación del proceso de nominación, el oleoducto hará los cálculos necesarios para la fijación del program de transporte y lo publicará en el BTO o a más tardar el último del mes de nominación.
 
El interés del oleoducto es prestar el servicio en forma tal que favorezca el desarrollo de las actividades de los usuarios del transporte y se optimice el uso del sistema, por lo cual los procedimiento que se establecen están dirigidos a garantizar el cumplimiento de los objetivos. En caso de que el transportador los considere aceptable, durante el mes de operación, los remitentes o terceros podrán presentar renominaciones en la medida que no se afecte los intereses de otros remitentes o terceros cuya nominación haya sido aceptada.No obstante a los remitentes y terceros les corresponde cumplir con la mayor diligencia los compromisos que estas actividades implican con el objetivo de que la operación del sistema se pueda desarrollar de una forma armónica y eficiente para los agentes y terceros involucrados.
 
En la misma forma, el transportador podrá hacer variaciones al programa de transporte, si lo considera necesario por razones no previstas, evitando en todo caso y en lo posible afectar los intereses de los remitentes o terceros cuya nominación haya sido aceptada.
 
En estos eventos el transportador comunicará a todos los usuarios del sistema de reprogramación del transporte, tan pronto como sea posible, caso en el cual podrá indicar las razones que produjeron la modificación. El transportador publicará mensualmente en el BTO la información relacionada con el proceso de nominación, el programa de transporte y las modificaciones que puedan presentarse.

Calendario de Nominaciones

A continuación, se establecen los meses en los cuales se llevará a cabo el Proceso de Nominaciones para el transporte de crudo por oleoducto:

Mes Nominación Mes Operación
Enero
Febrero
Febrero
Marzo
Marzo
Abril
Abril
Mayo
Mayo
Junio
Junio
Julio
Julio
Agosto
Agosto
Septiembre
Septiembre
Octubre
Octubre
Noviembre
Noviembre
Diciembre
Diciembre
Enero

Nota (1) Mes Nominación: Mes calendario inmediatamente anterior al Mes de Operación

Tarifas Históricas